Real Decreto 1726/2007 Art. 79
CAPÍTULO VII
Artículo 79. Reconocimiento de la pensión complementaria de inutilidad para el servicio.
Corresponde a los órganos competentes de la Gerencia del ISFAS el reconocimiento y pago de la pensión complementaria de inutilidad para el servicio y de la prestación de gran invalidez.