Real Decreto 1726/2007 Art. 83
CAPÍTULO VII
Artículo 83. Pérdida o suspensión del derecho a las prestaciones.
El beneficiario perderá el derecho a la pensión complementaria de inutilidad para el servicio y a la prestación de gran invalidez cuando haya actuado fraudulentamente para obtener o causar dichas prestaciones. En tales casos procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Durante la tramitación del procedimiento instruido con el fin de averiguar la posible existencia de una conducta fraudulenta, podrá acordarse la suspensión del abono de la prestación.