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Ley 55/2007 · Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Ley 55/2007 Art. 36

Sección 8

In KraftAmtlicher Text

Artículo 36. Fomento de la cinematografía y el audiovisual en lenguas cooficiales distintas al castellano.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.3, y con el fin de atender al fomento y protección del uso de las lenguas cooficiales distintas a la castellana en la cinematografía y el audiovisual, promoviendo la pluralidad cultural de España y la igualdad de oportunidades de las lenguas propias de cada territorio en materia de expresión y difusión audiovisual, se establecerá un fondo de ayudas o créditos específicos que serán transferidos en su integridad a los organismos competentes de las Comunidades Autónomas, que los gestionarán conforme a sus competencias.

Esta aportación del Estado, basada en el principio de corresponsabilidad, se dotará dentro de los límites presupuestarios aprobados en cada ejercicio y se destinará al fomento de la producción, distribución, exhibición y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en las citadas lenguas.

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