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Real Decreto 85/2007 · Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Real Decreto 85/2007 Art. 12

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 12. Promoción.

1. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado las asignaturas cursadas o tengan evaluación negativa como máximo en dos asignaturas, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 2 de este artículo. En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a la práctica de la danza, la recuperación de las mismas deberá realizarse en la clase del curso siguiente si éstas forman parte del mismo. En el resto de los casos, los alumnos deberán asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior.

2. La calificación negativa en tres o más asignaturas de uno o varios cursos impedirá la promoción de un alumno al curso siguiente.

La no superación de cualquiera de las asignaturas que se detallan a continuación impedirá en todos los casos la promoción al curso siguiente:

3. Los alumnos que al término del 6.º curso tuvieran pendientes de evaluación positiva tres asignaturas o más deberán repetir el curso en su totalidad. Cuando la calificación negativa se produzca en una o dos asignaturas, sólo será necesario que se realicen las asignaturas pendientes.