Real Decreto 85/2007 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Especialidades de las enseñanzas profesionales de danza.
Son especialidades de las enseñanzas profesionales de danza:
Baile flamenco.
Danza clásica.
Danza contemporánea.
Danza española.
CAPÍTULO I
Artículo 4. Especialidades de las enseñanzas profesionales de danza.
Son especialidades de las enseñanzas profesionales de danza:
Baile flamenco.
Danza clásica.
Danza contemporánea.
Danza española.