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Ley 17/2006 · Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia.

Ley 17/2006 Art. 4

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Planes y programas.

1. En orden a programar y coordinar las medidas de promoción del libro y del fomento de la lectura previstos en la presente ley, la Xunta de Galicia, a través de la consellería competente, elaborará y aprobará, previa audiencia de los agentes del libro, o en colaboración con ellos, planes y programas de actuación, anuales o plurianuales, con la dotación presupuestaria adecuada. Los resultados y la evaluación de los mismos se presentarán bienalmente en el Parlamento.

2. La Xunta de Galicia realizará investigaciones y estudios sobre los diversos aspectos que rodean al libro y la lectura para ponerlos al alcance de los profesionales implicados y para basar los programas y planes propios.