Orden SCO/322/2007 Art. 7
Artículo 7. Importación de sangre y componentes.
La sangre y componentes sanguíneos importados de terceros países, incluidos los utilizados como materia prima o de partida para la fabricación de medicamentos derivados de la sangre y plasma humano, deben cumplir normas y especificaciones equivalentes a las establecidas en la presente orden, en cuanto a la trazabilidad y a la notificación de reacciones y efectos adversos graves.