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Orden EHA/339/2007 · Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados.

Orden EHA/339/2007 Art. 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 1. Requisitos que deben cumplir los agentes financieros.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 50.1.a).3.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 6 de esta Orden, los agentes financieros habrán de ser entidades financieras o sociedades de valores del ámbito de la OCDE sujetas a supervisión prudencial de la autoridad de control de los respectivos Estados, dedicadas de forma habitual y profesional a la realización de operaciones de este tipo y que tengan solvencia suficiente. A estos efectos, se presumirá que la solvencia es suficiente cuando cuente con calificación crediticia favorable de una agencia especializada de reconocido prestigio y se incluya entre los tres primeros grupos de más alta calificación crediticia a que se refiere el artículo 17 de la presente Orden.