Ley 16/2006 Art. 27
CAPÍTULO TERCERO
Artículo 27. Fomento de la información.
Al objeto de lograr que los consumidores puedan efectuar una elección racional entre los diversos productos, bienes y servicios puestos a su disposición en el mercado, la Comunidad Autónoma de Aragón, con independencia de las campañas orientadoras e informativas que lleve a cabo, instrumentará las medidas precisas para el desarrollo de las siguientes actuaciones:
a) La utilización de etiquetado facultativo que aumente la información al consumidor.
b) El otorgamiento de distintivos o certificados de calidad o denominación de origen que acrediten la adecuación del producto, bien o servicio a determinadas normas de calidad.
c) La utilización en la comercialización de productos, bienes o servicios de los signos o símbolos de advertencia de seguridad generalmente aceptados.
d) La utilización en la comercialización de productos, bienes o servicios de los símbolos relativos a las cualidades medioambientales generalmente aceptadas.
e) La realización de ensayos y pruebas comparativas entre los productos y servicios concurrentes dando, en su caso, publicidad a los mismos.
f) La puesta a disposición de los consumidores de la información que les permita identificar los bienes y servicios producidos o suministrados por empresas aragonesas.