Ley 16/2006 Art. 30
CAPÍTULO TERCERO
Artículo 30. Datos a facilitar a las oficinas de información al consumidor.
Con el fin de que las oficinas de información al consumidor puedan cumplir con su función, las Administraciones públicas de Aragón deberán facilitar a las mismas, como mínimo, los siguientes datos:
a) Referencia sobre el registro y autorización de productos, servicios, actividades y funciones.
b) Relación de los productos, servicios, actividades y funciones que se encuentren suspendidos, retirados o prohibidos por su peligrosidad para la salud o seguridad de las personas, así como acceso a las correspondientes redes de alerta.
c) Relación de la regulación de precios y condiciones de productos, servicios, actividades y funciones de uso o consumo común, ordinario y generalizado.
d) Cualesquiera otros que se determinen reglamentariamente.