Ley 16/2006 Art. 38
CAPÍTULO CUARTO
Artículo 38. Aplicación del derecho público aragonés.
El acto por el que, a través de la sociedad de la información, se concierta o pone a disposición de un consumidor radicado en la Comunidad Autónoma de Aragón un bien o servicio quedará dentro del objeto y ámbito de aplicación de esta Ley en lo que al derecho público de la protección de los consumidores se refiere.