Ley 16/2006 Art. 47
CAPÍTULO QUINTO
Artículo 47. Cooperación interadministrativa para la formación.
El Gobierno de Aragón establecerá las colaboraciones precisas con los organismos o entidades públicas con competencias en materia de consumo para el desarrollo de programas de formación en los distintos municipios y comarcas y suscribirá con las instituciones competentes en el ámbito educativo los convenios oportunos para la formación de especialistas en consumo.