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Ley 16/2006 · Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón.

Ley 16/2006 Art. 52

CAPÍTULO SEXTO

In KraftAmtlicher Text

Artículo 52. Beneficios atribuibles a las asociaciones de consumidores.

Son beneficios atribuibles a las asociaciones de consumidores:

a) Solicitar y poder ser declaradas de utilidad pública y gozar de las correspondientes exenciones y bonificaciones fiscales legalmente establecidas.

b) Percibir las ayudas públicas y otras medidas de apoyo y fomento que desde las distintas Administraciones públicas se destinen en cumplimiento de las obligaciones que les competen en el marco de la protección de los consumidores y fomento de sus organizaciones o asociaciones representativas. Dichas ayudas se orientarán preferente y mayoritariamente a proyectos y programas en el ámbito de consumo y sólo de manera residual a coadyuvar a financiar sus gastos corrientes.

c) Aquellos otros que reglamentariamente se les reconozcan en desarrollo de esta Ley o que les vengan atribuidos por la legislación sectorial con relevancia en materia de consumo.