Ley 16/2006 Art. 63
CAPÍTULO SEGUNDO
Artículo 63. Servicios de Inspección de Consumo.
1. Para el cumplimiento de las funciones a las que se alude en el artículo anterior y de todas las obligaciones de vigilancia y control a las que se refieren esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón contará con la Inspección de Consumo y el personal de apoyo que precise.
2. Las Administraciones locales, en el marco de esta Ley, de la legislación de régimen local y de sus potestades autoorganizativas, podrán crear asimismo sus propios servicios de Inspección de Consumo, que deberán coordinar su funcionamiento con la Inspección de Consumo de la Administración de la Comunidad Autónoma.