Ley 16/2006 Art. 91
CAPÍTULO QUINTO
Artículo 91. Amonestaciones.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las infracciones leves en las que concurra una circunstancia atenuante podrán ser sancionadas, en lugar de con multa, con amonestación consistente en un simple pronunciamiento en la resolución sancionadora.