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Ley 9/2006 · Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ley 9/2006 Art. 14

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 14. Recaudación en período voluntario.

1. La recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a sus organismos autónomos se ejercerá por los órganos competentes en cada caso, bajo la coordinación superior del consejero competente en materia de Hacienda.

2. La recaudación en período voluntario de los citados derechos corresponderá a la Administración Tributaria Canaria o, en su caso, a los órganos de los organismos autónomos que, en cada caso, tengan atribuida la gestión de los recursos correspondientes.