Ley 9/2006 · Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ley 9/2006 Art. 18
CAPÍTULO III
Artículo 18. Compensación de oficio.
Serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas y sanciones tributarias vencidas, líquidas y exigibles que el Estado, las comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de Derecho público tengan con la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos en los artículos 73 y 190 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.