Ley 9/2006 · Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ley 9/2006 Art. 33
TÍTULO III
Artículo 33. Competencia de la Junta Económico-Administrativa de Canarias.
La Junta Económico-Administrativa de Canarias conocerá en única instancia:
a) De las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos de la consejería competente en materia de hacienda o de otras consejerías y de las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de aquellas en que deba oírse como trámite previo al Consejo Consultivo de Canarias, y contra las actuaciones de los particulares susceptibles de reclamación económico-administrativa.
b) De los recursos extraordinarios de revisión y para la unificación de doctrina.
c) De la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos en los que incurran sus propias resoluciones.
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