Ley 9/2006 · Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ley 9/2006 Art. 4
TÍTULO I
Artículo 4. Interpretación de las normas tributarias.
En el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, la facultad para dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y demás normas en materia tributaria corresponde exclusivamente al consejero competente en materia de Hacienda.
Las disposiciones interpretativas o aclaratorias serán de obligado cumplimiento para todos los órganos de la Administración Tributaria Canaria y se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.