Ley 11/2006 · Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Ley 11/2006 Art. 95
Sección 2
Artículo 95. Operaciones de crédito.
1. La concertación de líneas de crédito u operaciones de préstamos en moneda nacional o en divisas se realizará con garantía de los principios de objetividad, transparencia y publicidad adecuados al tipo de operación de que se trate.
A estos efectos, se considera garantizado el cumplimiento de estos principios cuando se materialice invitación abierta y expresa a un número suficiente de entidades, en función de las características de la operación a contratar.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la concertación de las operaciones que se documenten mediante contratos o instrumentos normalizados habituales en los mercados financieros se hará conforme a las reglas, técnicas, condiciones y cláusulas que sean usuales en los mismos.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2014-11-11