Ley Orgánica 1/2007 Art. 103
CAPÍTULO I
Artículo 103. Cooperación con regiones de otros Estados.
La Comunidad Autónoma puede promover la cooperación con regiones de otros Estados con los que comparta intereses económicos, sociales o culturales.
CAPÍTULO I
Artículo 103. Cooperación con regiones de otros Estados.
La Comunidad Autónoma puede promover la cooperación con regiones de otros Estados con los que comparta intereses económicos, sociales o culturales.