Ley Orgánica 1/2007 Art. 115
CAPÍTULO III
Artículo 115. Gestión de fondos europeos.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión de los fondos procedentes de la Unión Europea y, en general, de los que se canalicen a través de programas europeos, excepto aquellos cuyas competencias correspondan al Estado.