Ley Orgánica 1/2007 Art. 20
TÍTULO II
Artículo 20. Catástrofes.
Los poderes públicos velarán por los derechos y las necesidades de las personas que hayan padecido daños causados por catástrofes.
TÍTULO II
Artículo 20. Catástrofes.
Los poderes públicos velarán por los derechos y las necesidades de las personas que hayan padecido daños causados por catástrofes.