Ley Orgánica 1/2007 Art. 38
TÍTULO III
Artículo 38. Competencias inherentes al pleno ejercicio.
En el ámbito de las competencias que en este Estatuto se le atribuyen, corresponden a las Illes Balears, además de las facultades expresamente contempladas, todas aquellas que resulten inherentes a su pleno ejercicio.