Ley Orgánica 1/2007 Art. 62
CAPÍTULO IV
Artículo 62. Organización.
Los Consejos Insulares establecerán su organización de acuerdo con la Constitución y con este Estatuto. Una ley del Parlamento regulará su organización.
CAPÍTULO IV
Artículo 62. Organización.
Los Consejos Insulares establecerán su organización de acuerdo con la Constitución y con este Estatuto. Una ley del Parlamento regulará su organización.