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Ley Orgánica 1/2007 · Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Ley Orgánica 1/2007 Art. 73

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 73. Actividad de fomento y fijación de políticas propias de los Consejos Insulares.

Corresponde a los Consejos Insulares, en las materias que este Estatuto les atribuye competencia propia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponda la Comunidad Autónoma, y la fijación de políticas propias o, cuando así lo decidan, la fijación de políticas comunes con otros Consejos Insulares, y con otras islas, comunidades o con el Estado de acuerdo con el Gobierno de las Illes Balears.