Ley Orgánica 1/2007 Art. 92
TÍTULO V
Artículo 92. Protección de los derechos en los medios audiovisuales.
Corresponde al Consejo Audiovisual de las Illes Balears velar por el respeto de los derechos, las libertades y los valores constitucionales y estatutarios de los medios de comunicación audiovisual, en los términos establecidos en el artículo 77.