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Ley Orgánica 1/2007 · Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Ley Orgánica 1/2007 Art. 96

TÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 96. El Consejo de Justicia de las Illes Balears.

Se crea el Consejo de Justicia de las Illes Balears. Una ley del Parlamento de las Illes Balears determinará su estructura, composición, nombramientos y funciones en el ámbito de las competencias de las Illes Balears en materia de administración de justicia en los términos que establece este Estatuto y de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los miembros del Consejo de Justicia de las Illes Balears que sean elegidos por el Parlamento de las Illes Balears lo serán por una mayoría de dos tercios de sus miembros.