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Ley Orgánica 1/2007 · Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Ley Orgánica 1/2007 Art. 98

TÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 98. Administración de Justicia.

Por lo que se refiere a la Administración de Justicia, a excepción de la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

1. Ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

2. Participar en la fijación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en las Illes Balears y en la localización de su capitalidad. La Comunidad Autónoma participará también, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la creación o la transformación del número de secciones o juzgados en el ámbito de su territorio.

3. Proveer de medios personales, materiales y económicos la Administración de Justicia.

4. Ordenar los servicios de justicia gratuita, que pueden prestarse directamente o en colaboración con los Colegios de Abogados y con los de Procuradores.