Real Decreto 276/2007 Art. 14
CAPÍTULO V
Artículo 14. Plazo en el que deben reunirse los requisitos.
Todas las condiciones y requisitos enumerados en los artículos 12 y 13 anteriores deberán reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.