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Real Decreto 276/2007 · Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

Real Decreto 276/2007 Art. 28

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 28. Publicación de las listas de aspirantes seleccionados que han superado las fases de oposición y concurso.

Una vez terminada la selección de los aspirantes, y dado que la fase de oposición no conlleva, por sí sola, derecho alguno al ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios docentes a los que se aspira, los órganos de selección harán pública la relación de aspirantes seleccionados que han superado las fases de oposición y concurso por orden de puntuación y, en su caso, por turno, no pudiendo superar éstos el número de plazas convocadas y elevarán dicha relación al órgano convocante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.5 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Las Administraciones educativas incluirán en sus convocatorias la fijación de un plazo para la reclamación de los posibles errores.