Real Decreto 276/2007 Art. 28
CAPÍTULO IV
Artículo 28. Publicación de las listas de aspirantes seleccionados que han superado las fases de oposición y concurso.
Una vez terminada la selección de los aspirantes, y dado que la fase de oposición no conlleva, por sí sola, derecho alguno al ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios docentes a los que se aspira, los órganos de selección harán pública la relación de aspirantes seleccionados que han superado las fases de oposición y concurso por orden de puntuación y, en su caso, por turno, no pudiendo superar éstos el número de plazas convocadas y elevarán dicha relación al órgano convocante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.5 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Las Administraciones educativas incluirán en sus convocatorias la fijación de un plazo para la reclamación de los posibles errores.