Real Decreto 276/2007 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Órganos convocantes.
1. El órgano competente de las Comunidades Autónomas convocantes y el Ministerio de Educación y Ciencia en cuanto a su ámbito de gestión, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de Función Pública que les sean de aplicación.
2. A través de los correspondientes convenios, el Ministerio de Educación y Ciencia y las Comunidades Autónomas podrán realizar convocatorias conjuntas al objeto de cubrir las plazas vacantes que correspondan a sus respectivos ámbitos de gestión en un mismo procedimiento selectivo.