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Real Decreto 276/2007 · Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

Real Decreto 276/2007 Art. 32

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 32. Nombramiento de funcionarios de carrera.

1. Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, las Administraciones educativas aprobarán los expedientes de los procedimientos selectivos, que harán públicos en la misma forma que se hizo pública la convocatoria y remitirán las listas de seleccionados en los diferentes cuerpos al Ministerio de Educación, y Ciencia, a efectos de su nombramiento y expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera.

2. Cuando se trate de cuerpos pertenecientes a Comunidades Autónomas que hayan procedido a regular su Función Pública docente, el nombramiento y la expedición de los títulos de funcionarios de carrera corresponderá a los órganos correspondientes de su Administración educativa. En estos casos, a efectos registrales, se remitirá al Ministerio de Educación y Ciencia copia de la Orden o Resolución de nombramiento y de las listas de ingresados en los respectivos cuerpos.