Real Decreto 276/2007 Art. 37
CAPÍTULO II
Artículo 37. Ámbito de aplicación.
El presente capítulo será de aplicación a los procedimientos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes a que se refieren los apartados 1, 2, 3 y 4 de la disposición adicional décima, así como el apartado 2 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
A estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 de la disposición adicional duodécima de la Ley, deberá tenerse en cuenta que el número de funcionarios de los cuerpos de catedráticos, a excepción del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, no superará, en cada caso, el 30 por 100 del número total de funcionarios de cada cuerpo de origen, conforme al reparto territorial que corresponda a cada Administración educativa convocante.