Real Decreto 276/2007 Art. 52
TÍTULO V
Artículo 52. Convocatoria.
Las Administraciones educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que puedan adquirirse a través de los procedimientos establecidos en este título. A estas convocatorias podrán concurrir únicamente funcionarios de carrera directamente dependientes de la Administración educativa convocante. En ellas se podrá determinar el número de profesores que adquieran nuevas especialidades por este procedimiento.