Real Decreto 276/2007 Art. 66
CAPÍTULO V
Artículo 66. Nombramiento de funcionarios de carrera.
A los efectos de este artículo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 32 de este Reglamento.
CAPÍTULO V
Artículo 66. Nombramiento de funcionarios de carrera.
A los efectos de este artículo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 32 de este Reglamento.