Ley 10/2006 Art. 3
Artículo 3. Ámbito personal.
1. Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Galicia todas aquellas personas que estén en posesión del título de la licenciatura o la ingeniería en informática obtenido conforme a lo dispuesto en el Real decreto 1459/1990, de 26 de octubre, y en el Real decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, o de título extranjero equivalente debidamente homologado.
2. Será requisito para ejercer la profesión de ingeniería en informática en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la incorporación al Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Galicia cuando el domicilio profesional único o principal radique en esta Comunidad Autónoma.
3. (Anulado)
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