Ley 11/2006 Art. 3
Artículo 3. Ámbito personal.
1. Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Galicia todas aquellas personas que, de conformidad con la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, estén en posesión del título de formación profesional de segundo grado de higienista dental, así como aquellas que para seguir ejerciendo la profesión antes de la entrada en vigor de la Ley 10/1986, de 17 de marzo, estén habilitadas para seguir ejerciéndola de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, y, asimismo, aquellas otras que estén en posesión del título de técnico o técnica superior en higiene bucodental regulado por el Real Decreto 537/1995, de 7 de abril.
2. Será requisito para ejercer la profesión de higienista dental de Galicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la incorporación al Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Galicia cuando el domicilio profesional único o principal radique en esta Comunidad Autónoma.
3. (Anulado).