Ley 1/2007 · Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ley 1/2007 Art. 40
TÍTULO VI
Artículo 40. Liquidación.
1. La extinción de la fundación, salvo en el supuesto de extinción por fusión o por absorción, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que deberá realizarse por el patronato con el control y asesoramiento del Protectorado, al que deberá darse cuenta de las actuaciones llevadas a cabo.
2. El órgano de liquidación deberá realizar las siguientes actuaciones: confección del inventario y balance de situación y un programa de actuación de la fundación para la liquidación, que se presentará al Protectorado, a fecha de inicio del procedimiento de liquidación; finalización de las operaciones de gestión que estaban iniciadas al acordarse la extinción; nuevas operaciones de gestión que deban llevarse a cabo con las limitaciones previstas; cobro de créditos pendientes; cancelación de deudas con los acreedores de todo tipo y por el orden de prelación establecido, y cualquier otra que sea conveniente o necesaria para los interesados en el procedimiento.
3. El Protectorado podrá recabar del órgano de liquidación información periódica del proceso e información adicional de la documentación facilitada, debiendo impugnar ante el Juez los actos de liquidación que considere contrarios al ordenamiento o a los estatutos, previo requerimiento de subsanación en los casos en que quepa esta posibilidad.
4. El haber que resulte de la liquidación se adjudicará a las fundaciones o entidades privadas o públicas no lucrativas que haya designado el fundador o determine el patronato si el fundador le otorgó dicha facultad. A falta de estipulación alguna por parte del fundador o cuando las entidades designadas no reúnan los requisitos exigidos, la decisión corresponderá al Protectorado, previa petición de informe al patronato.
Las fundaciones o entidades no lucrativas mencionadas en el párrafo anterior deberán tener afectados con carácter permanente sus bienes, derechos y recursos al cumplimiento de fines de interés general, incluso para el supuesto de su extinción o disolución
5. (Sin contenido).
6. Aprobadas las actuaciones de liquidación por el patronato y efectuada la adjudicación del haber resultante de la misma, el Protectorado promoverá las inscripciones que procedan en el Registro de Fundaciones de La Rioja.
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