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Ley 1/2007 · Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ley 1/2007 Art. 44

TÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 44. Funciones en relación con el patronato.

Son funciones del Protectorado en relación con el patronato de las fundaciones las siguientes:

a) Autorizar al patronato para asignar una retribución a los patronos por servicios prestados a la fundación distintos de los que implican el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del patronato.

b) Autorizar a los patronos a contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero.

c) Ejercer provisionalmente las funciones de patronato cuando faltasen, por cualquier motivo, todas las personas llamadas a integrarlo.

d) Designar a la persona o personas que integren el patronato en los supuestos previstos en el artículo 18 de la presente Ley.

e) Asumir todas las atribuciones legales y estatutarias del patronato durante el tiempo que determine la resolución judicial de intervención temporal de la fundación.

f) Cualquier otra función que establezcan las leyes.