Ley 1/2007 · Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ley 1/2007 Art. 56
TÍTULO VIII
Artículo 56. Obligatoriedad de la inscripción.
La inscripción en el Registro de Fundaciones de La Rioja es obligatoria para todas las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad.