Real Decreto 275/2007 Art. 8
Artículo 8. Funciones de los vocales del Observatorio Estatal.
Corresponden a los vocales las siguientes funciones:
1. Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen convenientes.
2. Proponer a la Presidencia, a través de la Secretaría, la inclusión de puntos en el orden del día y formular ruegos y preguntas.
3. Ejercer su derecho al voto y formular voto particular.
4. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.