Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Real Decreto 308/2007 · Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.

Real Decreto 308/2007 Art. 7

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Subdelegado de Defensa.

1. Al frente de cada Subdelegación de Defensa existirá un Subdelegado, cuyo nombramiento corresponderá al Subsecretario de Defensa, a propuesta de la Secretaría General Técnica, entre Oficiales en situación de servicio activo o reserva.

2. El nombramiento se efectuará por tres años, periodo que podrá ser prorrogado por otros tres o resuelto de forma anticipada de acuerdo con lo que se dispone en la ley reguladora del régimen del personal militar profesional.

3. Con carácter general, corresponde a los Subdelegados en la provincia sede de la Subdelegación ejercer, sobre el personal integrado en la misma y sobre los órganos que se ubiquen en su propia sede y el personal destinado en ellos, las mismas atribuciones descritas anteriormente para el Delegado. En particular, les corresponderá:

a) Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar la actividad de todas las unidades orgánicas de la Subdelegación, velando por el cumplimiento de los objetivos del Departamento.

b) Ordenar y distribuir entre todas sus unidades orgánicas los recursos humanos y materiales asignados de forma genérica a la Subdelegación.

c) Velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de todas las disposiciones e instrucciones técnicas, así como órdenes de servicio que dicten los órganos superiores y directivos del Departamento y organismos públicos adscritos al mismo que tengan autoridad funcional sobre las áreas de la Subdelegación.

d) Promover y efectuar el seguimiento de los convenios de colaboración de la Administración militar con organismos y entidades, públicos o privados, que radiquen dentro de su ámbito territorial, excepto en aquellos casos en los que estas competencias estén atribuidas a otros organismos.

e) Constituir el cauce ordinario de las relaciones que, en materias competencia de la Subdelegación, los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos adscritos al mismo con autoridad funcional sobre las áreas de la Subdelegación deban establecer con éstas para el cumplimiento de sus funciones.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2024-12-19