Real Decreto 171/2007 Art. 7
Artículo 7. Inscripción registral de cláusulas de escrituras públicas en ejecución del protocolo familiar.
Cuando los acuerdos sociales inscribibles se hayan adoptado en ejecución de un protocolo familiar publicado, en la inscripción se deberá hacer mención expresa de esta circunstancia, previa su calificación por el Registrador, y así lo hará constar también la denominación de la escritura pública.