Ley Orgánica 2/2007 Art. 166
CAPÍTULO II
Artículo 166. Protección de los derechos laborales y sindicales.
Los poderes públicos velarán por los derechos laborales y sindicales de los trabajadores en todos los sectores de actividad.
CAPÍTULO II
Artículo 166. Protección de los derechos laborales y sindicales.
Los poderes públicos velarán por los derechos laborales y sindicales de los trabajadores en todos los sectores de actividad.