Ley Orgánica 2/2007 Art. 41
CAPÍTULO IV
Artículo 41. Defensa de los derechos.
Corresponde al Defensor o Defensora del Pueblo Andaluz velar por la defensa de los derechos enunciados en el presente Título, en los términos del artículo 128.
CAPÍTULO IV
Artículo 41. Defensa de los derechos.
Corresponde al Defensor o Defensora del Pueblo Andaluz velar por la defensa de los derechos enunciados en el presente Título, en los términos del artículo 128.