Orden EHA/672/2007 Art. 4
Artículo 4. Obligados a presentar el modelo 131.
El modelo 131 deberá ser utilizado por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas, incluidas las agrícolas, ganaderas y forestales, y determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación objetiva, siempre que, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estén obligados a autoliquidar y, en su caso, ingresar el pago fraccionado en el Tesoro en concepto de pago a cuenta del citado impuesto.