Ley 1/2007 Art. 12
CAPÍTULO III
Artículo 12. El Acuerdo de Incorporación Sociolaboral.
Durante el periodo de prueba del contrato, que, en su caso, quedará determinado en el mismo, se formalizará un Acuerdo de Incorporación Sociolaboral entre el trabajador y la Empresa de Inserción en el cual se contemplará la distribución temporal de las actividades de producción, formación en el puesto de trabajo e intervención o acompañamiento social que sea necesario realizar, así como los compromisos adquiridos por cada una de las partes para su realización.