Ley 2/2007 Art. 5
Artículo 5. Relaciones con la administración.
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana se relacionará con la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de colegios profesionales, y en todo lo relativo a la profesión, el colegio se relacionará con la conselleria competente en materia de sanidad.