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Ley 7/2007 · Ley 7/2007, de 9 de febrero, de Ordenación del Teatro y de la Danza.

Ley 7/2007 Art. 3

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Participación.

1. El ente público Teatres de la Generalitat deberá contar, cuanto menos, con un órgano colegiado de participación, por medio del cual o de los cuales se articulará ésta desde la vertiente tanto rectora como consultiva.

2. El órgano u órganos mediante los cuales se haga efectivo el principio de participación asumirán, en su caso, las funciones de coordinación que se les asignen, y ello sin perjuicio de la posibilidad de delegar dichas funciones total o parcialmente a otros órganos unipersonales o colegiados.